RATINGVIGILANCIA.ESConvenio y guías

Nuevo Reglamento de Seguridad Privada: ¿Existe ya? Qué Está en Trámite

El nuevo reglamento de seguridad privada es una de las preguntas más repetidas del sector, y la respuesta corta es clara: hoy no existe. La norma que regula tu día a día sigue siendo el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, un texto que ya ha cumplido más de treinta años. En este artículo te explico qué dice la ley, por qué el reglamento antiguo sigue vivo y qué hay realmente en trámite.

La respuesta en una línea: no hay ningún reglamento nuevo aprobado. Sigue vigente el RD 2364/1994 (1994). El Gobierno está obligado por la Ley 5/2014 a sacar el nuevo, pero todavía no lo ha hecho y en la web oficial del Ministerio del Interior no consta ningún trámite abierto.
Nuevo reglamento de seguridad privada: la norma vigente sigue siendo el RD 2364/1994

Nuevo reglamento de seguridad privada: ¿existe ya?

No. A fecha de hoy el reglamento de seguridad privada vigente es el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, publicado en el BOE del 10 de enero de 1995. Es el texto que sigue apareciendo en la página de normativa básica reguladora del Ministerio del Interior, junto a la Ley 5/2014 y a las órdenes ministeriales del sector.

Esto significa que, si alguien te dice que «ya ha salido el reglamento nuevo» o te vende un curso «adaptado al nuevo reglamento», desconfía: mientras no se publique un real decreto nuevo en el BOE, el reglamento que se aplica es el de 1994. Estas son las normas que hoy mandan de verdad:

NormaQué regulaEstado
Ley 5/2014, de 4 de abrilLey de Seguridad PrivadaVigente
RD 2364/1994, de 9 de diciembreReglamento de Seguridad PrivadaVigente
RD 1628/2009, de 30 de octubreModificó preceptos del ReglamentoAplicado
Orden INT/25/2026, de 19 de eneroHabilitación de instructor de tiroVigente

Un detalle revelador: en enero de 2026 el Ministerio del Interior seguía aprobando órdenes apoyadas en el reglamento de 1994. Si hubiera un reglamento nuevo en vigor, esa orden iría sobre la norma nueva.

Qué dice la Ley 5/2014 sobre el reglamento pendiente

La clave está en la propia Ley de Seguridad Privada de 2014. Su disposición final tercera, titulada «Desarrollo normativo», ordena al Gobierno dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar la ley: requisitos de las empresas de seguridad, condiciones de los servicios, medidas de seguridad y funciones, deberes y habilitación del personal.

La ley, por tanto, obliga al Gobierno a aprobar ese reglamento, pero la obligación sigue sin cumplirse.

Mientras tanto, la disposición derogatoria única de la misma ley resolvió el problema de forma práctica: dice expresamente que el Reglamento de Seguridad Privada de 1994 y el resto de la normativa de desarrollo mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a la nueva ley. Por eso tu trabajo diario se sigue rigiendo por un texto de los años noventa, retocado a parches.

El último intento oficial: la consulta pública de 2018

El trámite más reciente fue hace años. El Ministerio del Interior publicó el 31 de mayo de 2018 un «proyecto de Real Decreto de desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada» dentro de su trámite de audiencia e información pública. Ese texto estuvo expuesto para recibir aportaciones, pero nunca llegó a aprobarse ni a publicarse en el BOE. Desde entonces, la página oficial de participación pública del Ministerio no ha vuelto a registrar ningún trámite del reglamento.

Por eso, cuando alguien habla de «el borrador del nuevo reglamento», se refiere a documentos que no son normas: un borrador no se aplica ni obliga a nadie. Solo cuenta lo que se publica en el BOE.

¿Qué cambia mientras no llegue el reglamento nuevo?

En bloque, nada: el reglamento de 1994 sigue determinando cómo se prestan los servicios y cómo se habilitan los profesionales. Los detalles cambian por normas de rango inferior:

  • Órdenes ministeriales que actualizan aspectos concretos, como la habilitación de instructor de tiro en 2026.
  • Resoluciones sobre formación, ejercicios de tiro o libros-registro.
  • Reales decretos sueltos que retocan preceptos puntuales, como hizo el RD 1628/2009.

La consecuencia práctica para ti es simple: todo lo que te afecta hoy está ya en normas vigentes. No tienes que esperar a ningún reglamento futuro para saber tus funciones, tus requisitos o tus obligaciones. Si quieres repasarlas, las tienes en qué puede y qué no puede hacer un vigilante de seguridad y en la renovación del TIP.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo reglamento de seguridad privada

¿Está en tramitación el nuevo reglamento?

En este momento no consta ningún trámite abierto en la página oficial de participación pública del Ministerio del Interior. El último fue el de 2018, que no prosperó.

¿Cuándo se aprobará?

No hay fecha. La ley obliga al Gobierno a desarrollarlo, pero no fija un plazo que se esté cumpliendo. Sin publicación en el BOE, no hay reglamento nuevo.

¿Me afecta esperar a que salga?

No para trabajar hoy. Tus funciones, requisitos y obligaciones son los de la normativa vigente. Si necesitas conocer tus competencias y límites, revisa también la licencia C si prestas servicio con arma. Y recuerda: si el reglamento nuevo no aparece en el BOE ni en la normativa del Ministerio del Interior, no existe.


Fuente oficial: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (disposición derogatoria única y disposición final tercera) y Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estado de la normativa y trámites, consultados en el Ministerio del Interior. Este artículo resume la situación normativa; para tu caso concreto consulta el texto legal o a un profesional.

Compártelo con quien le venga bien
¿Te ha servido esto? Recibe las ofertas de empleo y los avisos del convenio en el canal oficial.
Unirme →
¿Y tu empresa, cómo se porta contigo?

Aquí te hemos contado lo que dice la ley y el convenio. Ahora la pregunta que de verdad importa: ¿lo cumple tu empresa? Si te pagan tarde, te cambian el cuadrante a última hora, te escamotean un plus o te dejan solo en el servicio, cuéntalo. Tu reseña tarda 20 segundos, es anónima y ayuda al siguiente compañero que se siente delante del mismo contrato.

⭐ Deja tu reseña (20 s, anónima)Ver qué dicen tus compañeros

¿Tu empresa no aparece en el ranking? Añádela y vótala aquí.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ACTUALIDAD
✕
Consultas Legales IA
🤖