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¿Puede un vigilante de seguridad ir por la calle con el uniforme puesto?

¿Puede un vigilante de seguridad ir por la calle con el uniforme puesto? La respuesta es no, y no hace falta interpretar nada: el uniforme de vigilante de seguridad no se puede llevar fuera del servicio, y lo dicen el Reglamento de Seguridad Privada y el propio convenio colectivo, que llega a calificarlo como falta grave.

Respuesta corta: No. El convenio colectivo de seguridad privada 2026-2030 castiga como falta grave usar el uniforme fuera del servicio (artículos 73.8 y 73.9), y el Reglamento de Seguridad Privada prohíbe expresamente vestirlo «fuera de las horas y lugares del servicio» (artículo 87.2 del Real Decreto 2364/1994). Además, es infracción administrativa leve del trabajador y puede acarrear una multa de 300 a 1.000 euros.
Uniforme de vigilante de seguridad: falta grave en el convenio y multa de 300 a 1.000 euros

1. Qué dice exactamente el convenio colectivo

Lo primero que hay que aclarar es algo que sorprende a mucha gente: el convenio no autoriza en ningún momento a vestir el uniforme fuera de servicio. Lo que hace es regular la uniformidad como herramienta de trabajo y castigar su uso indebido.

Artículo 23. Uniformidad

El convenio obliga a la empresa a entregar las prendas, pero en ningún párrafo dice que el trabajador pueda usarlas fuera de su jornada:

Artículo 23 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada (BOE-A-2026-8569)
«Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme: tres prendas superiores de verano, tres prendas superiores de invierno, una corbata –si procede–, dos chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores de verano.»

El mismo artículo añade que «igualmente se facilitará cada año un par de zapatos» y que, «en función de la climatología, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas». También prevé que las demás prendas de equipo se renueven cuando se deterioren.

Artículo 73. Faltas graves

Aquí está el golpe. El convenio clasifica como falta grave dos conductas que encajan de lleno con llevar el uniforme por la calle:

Artículo 73.8 del Convenio (Faltas graves)
«El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.»
Artículo 73.9 del Convenio (Faltas graves)
«El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.»

Es decir: usar el uniforme «en cuestiones ajenas al trabajo» o sus insignias «sin estar de servicio» es falta grave, sancionable por la empresa y con la reincidencia como camino hacia las faltas muy graves y, en su caso, al despido disciplinario.

Artículo 46.b. Plus de mantenimiento de vestuario

Conviene saber que el desgaste y la limpieza del uniforme corren por cuenta del trabajador, compensados con un plus:

Ese es el plus de vestuario, que aparece desglosado junto con la nocturnidad y el fin de semana en los pluses del convenio de seguridad 2026.

Artículo 46.b del Convenio
«Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo de la persona trabajadora, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad.»

2. La prohibición expresa: llevar el uniforme de vigilante de seguridad fuera del servicio

El convenio regula la relación laboral, pero la norma que prohíbe de forma directa el uso del uniforme fuera de servicio es el Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994). El texto no admite dudas:

Artículo 87.2 del Real Decreto 2364/1994
«Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.»

Y el mismo reglamento, en su artículo 87.1, recuerda que las funciones de vigilancia «únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos».

El incumplimiento tiene consecuencias administrativas para el propio trabajador. El reglamento lo tipifica como infracción leve del personal:

Artículo 153.9 del Real Decreto 2364/1994 (Infracciones leves del personal)
«No utilizar los uniformes y distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlos fuera de los lugares o de las horas de servicio.»

Traducido al día a día: no vale ni el trayecto de casa al trabajo, ni el de vuelta a casa, ni salir a la calle con él puesto «un momento». Las únicas excepciones que contempla el reglamento son el propio servicio y los ejercicios de tiro.

3. Qué dice la Ley de Seguridad Privada

La Ley 5/2014, de 4 de abril, remite la uniformidad al desarrollo reglamentario y tipifica como infracción leve la actuación sin la uniformidad debida:

Artículo 26.5 de la Ley 5/2014
«La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente.»
Artículo 58.3.a de la Ley 5/2014
«La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.»

Y su régimen sancionador, en el artículo 62.3, fija para las infracciones leves del personal un apercibimiento o una multa de 300 a 1.000 euros.

Si alguna vez te la imponen y entiendes que no procede, el camino empieza aquí: denunciar ante la Inspección de Trabajo. Y conviene tener claro qué cobras, porque las sanciones se valoran sobre tu nivel funcional: consulta las tablas salariales de seguridad privada 2026-2030.

La excepción de los escoltas privados

No todo el mundo lleva uniforme. Los escoltas privados son la excepción legal, porque su trabajo se desarrolla de paisano:

Artículo 33.3 de la Ley 5/2014
«Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lo determinado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes, relativos a vigilantes de seguridad, salvo lo referente a la uniformidad.»

4. Un matiz importante: si el uniforme se confunde con el de la policía

Hay un supuesto más grave que el laboral. La Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, sanciona como infracción grave el uso indebido de uniformes o insignias que puedan llevar a engaño sobre la condición de quien los lleva:

Artículo 36.14 de la Ley Orgánica 4/2015
«El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.»

La sanción para estas infracciones graves, según el artículo 39.1 de la misma ley, va de 601 a 30.000 euros. Un uniforme de vigilante homologado no es un uniforme oficial de policía, así que por sí solo no encaja en este artículo, pero si se combina con prendas o elementos que se confundan con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la cosa cambia de naturaleza.

5. Resumen: qué norma se aplica a cada situación

Convenio colectivo 2026-2030
Usar el uniforme en cuestiones ajenas al trabajo o las insignias sin estar de servicio
Falta grave (artículos 73.8 y 73.9). Puede acarrear sanción disciplinaria y, con reincidencia, el despido.
Real Decreto 2364/1994
Vestir el uniforme o usar los distintivos fuera de las horas y lugares del servicio
Prohibición expresa (artículo 87.2). Infracción leve del personal (artículo 153.9).
Ley 5/2014
Actuar sin la uniformidad o los distintivos exigibles
Infracción leve (artículo 58.3.a). Apercibimiento o multa de 300 a 1.000 euros (artículo 62.3).
Ley Orgánica 4/2015
Uso público e indebido de uniformes confundibles con los oficiales
Infracción grave (artículo 36.14). Multa de 601 a 30.000 euros (artículo 39.1).

En una frase: el uniforme es una herramienta de trabajo, no ropa de calle.

Fuera del servicio y de los ejercicios de tiro, se guarda. Hacer lo contrario te expone a una sanción disciplinaria por falta grave, a una multa administrativa y, si la prenda se confunde con la de un policía, a una sanción grave bastante más cara.

6. ¿Y el tiempo de cambiarse, cuenta como jornada?

Es la pregunta que sigue a la anterior, y la respuesta honesta es que no está resuelta. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.5, dice que el tiempo de trabajo «se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo». De ahí tira la empresa: el vestuario no es el puesto, luego el rato de cambiarse queda fuera.

Pero hay un dato que rompe esa comodidad: el vigilante no puede presentarse ya uniformado, porque el artículo 87.2 del Reglamento se lo prohíbe bajo sanción. Es decir, el cambio no depende de su comodidad, sino de una obligación impuesta, y solo puede hacerse en el centro de trabajo. Y a la vez la empresa exige un vigilante uniformado y en el puesto a la hora exacta del cuadrante, y le descuenta horas y le sanciona por puntualidad si no lo está.

¿Está ganado? No. Lo que el Tribunal Supremo sí ha reconocido es otra cosa, y es importante distinguirla: en la sentencia de 24 de septiembre de 2009 (recurso 2033/2008, contra Prosegur), el tiempo invertido fuera de la jornada para recoger el uniforme en un lugar distinto del centro de trabajo se declaró horas extraordinarias. Ese es el terreno firme: si tu vestuario o tu armero están fuera del puesto, hay sentencia del Supremo a favor. El rato de vestuario dentro del propio centro, antes de fichar, hoy se pierde.

Las tres ideas que conviene retener

  • Fuera de servicio, el uniforme se guarda. También en el trayecto. Solo hay dos excepciones: el servicio y los ejercicios de tiro.
  • La sanción más gorda no es la multa, es el puesto. Depende de la empresa y de la Administración, y llega hasta el despido disciplinario.
  • El uso indebido que se confunde con la policía sube de nivel y pasa a ser infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Este contenido es informativo y resume la normativa vigente a fecha de publicación: Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030 (BOE-A-2026-8569), Real Decreto 2364/1994 del Reglamento de Seguridad Privada, Ley 5/2014 de Seguridad Privada, Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana y texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. No sustituye al asesoramiento jurídico individual ni a la interpretación de los tribunales en cada caso concreto.

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