Baja médica en seguridad privada en RatingVigilancia

Baja médica en seguridad privada: calculadora (2026)

Baja médica seguridad privada: calculadora de lo que cobras

Si estás de baja y eres vigilante de seguridad, la pregunta no es cuánto paga la Seguridad Social, sino cuánto te falta por cobrar. Esta herramienta calcula la baja médica en seguridad privada con las dos normas que se aplican a la vez: el artículo 51 del convenio colectivo, que obliga a la empresa a complementar, y la ley que fija lo que paga el sistema. El resultado es el total que debería aparecer en tu nómina, desglosado entre lo que pone la Seguridad Social y lo que pone tu empresa.

Está hecha para el vigilante que mira el recibo y no entiende por qué le falta dinero. Además, no hace falta registrarse ni dar datos: se calcula en tu teléfono.

Art. 51 del convenio · Ley 2026

¿Cuánto cobras estando de baja?

Calculadora de incapacidad temporal para vigilantes de seguridad. Convenio 2026-2030 y RDL 31/2026 (efectos desde el 1 de diciembre de 2026).

1¿Qué te ha pasado?Elige el motivo de la baja.
2¿Cuántos días de baja?Los días que figuran en el parte médico.

El 100 % de la base se cuenta desde el ingreso y dura un máximo de 40 días.

3Tu base de cotizaciónEl importe que aparece en tu nómina como «base de cotización por contingencias comunes».

La estimación usa la tabla del convenio 2026 y no incluye nocturnos, festivos ni horas extra. Si tu nómina tiene esos pluses, tu base real es más alta.

4¿Has tenido otra baja este año?El convenio limita algunos tramos a un número de veces al año.

El convenio paga el 80 % en ese tramo un máximo de dos veces al año.

La baja médica en seguridad privada: los tramos que aplica el convenio

El artículo 51 del convenio distingue dos situaciones, y no se calculan igual. En accidente de trabajo (incluidas las lesiones en prácticas de tiro o gimnasio por orden de la empresa) la empresa complementa hasta el 100 % de la tabla del anexo, más antigüedad y plus de peligrosidad. Si la prestación de la Seguridad Social sale mayor, se cobra la prestación.

En enfermedad o accidente no laboral, el complemento se mide sobre la base de cotización por contingencias comunes, y ahí están los tramos que tantas nóminas esconden:

Días de bajaComplemento hastaCondición del convenio
1 a 350 %Una sola vez al año
4 a 2080 %Máximo dos veces al año
21 a 40100 %Sin límite de veces
41 a 6090 %Sin límite de veces
61 a 9080 %Sin límite de veces
91 a 10080 %Solo si no has tenido otra baja en los 12 meses anteriores
101 en adelante—Como esté legislado

Por ejemplo, hay una mejora que casi nadie reclama: en caso de hospitalización se cobra el 100 % de la base cotizable desde el ingreso, durante un máximo de 40 días, aunque parte de ese tiempo ya no estés ingresado sino en recuperación o postoperatorio, siempre que sigas de baja.

Ojo con el detalle que decide el importe: los tramos de enfermedad común no se aplican sobre el salario de la tabla, sino sobre la base de cotización. Y esa base incluye el plus de transporte y el de vestuario, no solo el salario base. Sale más dinero del que muchos calculan a ojo.

Qué cambia en la baja médica desde el 1 de diciembre de 2026

El Real Decreto-ley 31/2026, publicado el 21 de octubre, cambia tres cosas que afectan a cualquier vigilante. Son estas:

  • La base reguladora se calcula distinto. Ya no se toma la base del mes anterior a la baja, sino la del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante. Es decir, se retrocede un mes más. En la práctica, con una nómina que cambia de un mes a otro, esa diferencia puede moverte la prestación.
  • Dos bajas nuevas. La patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones por violencia de género se reconocen como situaciones especiales, con la prestación desde el día siguiente a la baja y sin periodos previos de cotización. El día de la baja lo paga íntegro la empresa.
  • Más control de las contingencias. La obligación de cotizar se mantiene durante toda la incapacidad temporal, sea cual sea la causa.

En cambio, las cuantías generales de la prestación siguen igual: nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del cuarto al vigésimo y el 75 % desde el día 21. Ese hueco es justo el que el convenio tapa con su complemento, y el motivo de que una baja de dos semanas no se cobre al 60 % sino cerca del 80 %.

Los dos errores que más caro te salen

1. Confundir «extrasalarial» con «no cotiza»

Sin embargo, el convenio llama extrasalariales al plus de transporte y al de vestuario. Eso solo significa que no entran en el cálculo del valor de la hora extra ni de la antigüedad. Para la cotización es otra historia: el recibo los incluye en la base de contingencias comunes y solo deja fuera las horas extraordinarias. Si te calculan la baja sin esos pluses, te están quitando dinero todos los días del proceso.

2. Creer que los tramos se renuevan solos

Por otro lado, el tramo del 50 % de los tres primeros días se paga una vez al año, y el del 80 % de los días 4 a 20 solo dos veces. A la tercera baja corta del año, el complemento desaparece y el recibo se queda en lo que pague la Seguridad Social. Por eso la calculadora pregunta si ya has estado de baja: sin ese dato, el resultado se queda corto en la primera baja y largo en la cuarta.

Antes de firmar el finiquito o de dar una baja por buena: coge el recibo, mira la línea «base de cotización por contingencias comunes» y compárala con el resultado de esta calculadora. Si la diferencia es de cientos de euros, no es un redondeo.

Preguntas frecuentes sobre la baja médica en seguridad privada

¿Cobro algo los tres primeros días de baja?

De la Seguridad Social, no. El convenio obliga a la empresa a complementar hasta el 50 % de la base de cotización, pero solo una vez al año. En la segunda baja corta del año, esos tres días se cobran a cero salvo que tu empresa tenga una mejora propia.

¿Y si la baja es por accidente de trabajo?

En ese caso no hay tramos ni esperas: el día de la baja se paga íntegro y desde el día siguiente la empresa complementa hasta el 100 % de la tabla del anexo, más antigüedad y peligrosidad. Es la diferencia económica más grande entre una baja y otra.

¿La empresa puede negarse a complementar?

El complemento es una obligación del convenio, no una liberalidad. Si no aparece en la nómina, reclama por escrito y guarda el recibo. En la web tienes la guía de jubilación e incapacidad para ver cómo se encadenan baja, incapacidad y pensión.

¿Esta calculadora sirve para otras categorías?

Sí. El motor es el mismo para vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, guarda rural, escolta, vigilante de transporte y operador de seguridad: cambia el salario de tabla, que la herramienta ajusta con el anexo salarial 2026-2030.

Cómo comprobar el resultado con tu nómina

La calculadora te da el total del proceso. Aun así, la comprobación definitiva se hace con dos herramientas más: la calculadora de nómina y cuadrante, que audita si tu recibo mensual está bien pagado, y el listado de pluses y complementos, donde están las cuantías exactas de cada concepto. Todo el detalle normativo sale del texto consolidado del convenio en el BOE y del RDL 31/2026, no de resúmenes de terceros.

Si después de hacer la cuenta ves que tu empresa te está pagando de menos, cuéntalo. Las reseñas de la web son lo que ha destapado los descuadres más gordos del sector: deja tu opinión de tu empresa y ayúdate a ti y al que entra detrás.

Tu nómina también cuenta

Una reseña tuya destapa lo que ninguna estadística enseña: quién paga tarde, quién recorta pluses y quién cumple el convenio. Y si trabajas en una empresa que aún no tiene ficha, tu opinión la abre.

Opinar sobre mi empresa · Ver empresas · Otras empresas

Cálculo orientativo elaborado con el artículo 51 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (BOE-A-2026-8569) y el Real Decreto-ley 31/2026 (BOE-A-2026-21872). No sustituye el recibo de salarios, el criterio de la empresa ni el de la Inspección de Trabajo.

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