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Qué Puede y Qué No Puede Hacer un Vigilante de Seguridad

Las funciones vigilante de seguridad no son las que a veces se imaginan: están tasadas, una por una, en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Un vigilante no es policía, no puede hacer todo lo que hace un agente y actúa siempre dentro de unos límites muy concretos. En este artículo tienes qué puedes hacer, qué te está prohibido y de dónde sale cada cosa, con el articulado de la ley en la mano.

La idea que resume todo: el vigilante protege un bien o un recinto concreto y colabora con la policía, pero no sustituye a la policía. Su marco legal está en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 5/2014.
Funciones vigilante de seguridad: qué puede y qué no puede hacer

Funciones vigilante de seguridad: las siete del artículo 32

El artículo 32.1 de la Ley 5/2014 enumera las funciones que puede desempeñar un vigilante de seguridad. Son estas:

  • Vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, privados o públicos, y a las personas que estén en ellos.
  • Controlar identidades, objetos personales, paquetería, mercancías y vehículos en el acceso o en el interior de los inmuebles donde prestas servicio.
  • Evitar delitos e infracciones en relación con el objeto de tu protección, haciendo las comprobaciones necesarias y oponiéndote a su comisión.
  • Detener a los delincuentes en relación con el objeto de tu protección y ponerlos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Proteger el dinero, las obras de arte y los objetos valiosos en su almacenamiento, recuento, transporte y entrega.
  • Verificar y responder señales de alarma en relación con centrales receptoras.
  • Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siguiendo sus instrucciones cuando la seguridad pública lo requiera.

Qué sí puedes hacer en el día a día

Controlar accesos y registrar objetos

Puedes pedir la identificación y controlar lo que entra: objetos personales, paquetería, mercancía o el vehículo, incluso por dentro, cuando la ley lo permite. Ahora bien, hay un límite claro que marca el artículo 32.1.b: nunca puedes retener la documentación personal. Lo que sí puedes es impedir el acceso o invitar a salir a quien se niegue a identificarse o a que le registren lo que lleva.

Detener en flagrante delito

El artículo 32.1.d permite detener al delincuente cuando actúas en relación con el objeto de tu protección y entregarlo a la policía. Y hay algo más: el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deja claro que cualquier persona puede detener a quien esté cometiendo un delito o acabe de cometerlo. Lo que no puedes es interrogar al detenido: anotar sus datos para dárselos a la autoridad no se considera interrogatorio.

Lo que un vigilante NO puede hacer

La ley no solo dice lo que puedes: también marca líneas rojas. Estas son las que más quebraderos de cabeza evitan:

No puedes…Base legal
Retener el DNI o cualquier documento personalArt. 32.1.b
Interrogar a la persona detenidaArt. 32.1.d
Intervenir o interferir en manifestaciones y conflictos políticos o laboralesArt. 8.4.a
Controlar opiniones políticas, sindicales o religiosas, o tratar esos datosArt. 8.4.b
Contar a terceros información sobre el cliente o sus bienesArt. 8.4.c
Ojo con esto: el vigilante tiene reserva profesional. Lo que ves en tu servicio no se comenta ni se comparte, salvo con las autoridades judiciales y policiales para sus funciones.

El vigilante no es policía: la diferencia que lo cambia todo

Un vigilante de seguridad no es un agente de la autoridad. El artículo 31 solo le reconoce la protección jurídica de agente de la autoridad en un caso concreto: cuando desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Fuera de ese supuesto, agredir a un vigilante no se tipifica igual que agredir a un policía.

Por eso el artículo 30 fija los principios de actuación que siempre deben guiar tu trabajo: legalidad, integridad, dignidad, corrección con los ciudadanos, proporcionalidad en el uso de la fuerza y los medios de defensa, reserva profesional y colaboración con la policía. La proporcionalidad no es un detalle: usar más fuerza de la necesaria puede acabar en responsabilidad penal o civil.

Consecuencias prácticas de extralimitarse

Cuando un vigilante se sale de sus funciones, el problema no es solo laboral. Una detención sin causa justificada, un cacheo sin base o un uso desproporcionado de la fuerza pueden derivar en responsabilidad personal. Si tienes dudas sobre tu responsabilidad, conviene tener claro el marco antes de actuar.

Y si estás preparando el acceso a la profesión, revisa también los requisitos y la renovación del TIP y la licencia C, que son la base para trabajar con arma.

Preguntas frecuentes sobre las funciones del vigilante

¿Puede un vigilante cachear a una persona?

El control de objetos personales está previsto en el artículo 32.1.b, pero se hace en el acceso o dentro del inmueble protegido y con la persona colaborando. Si alguien se niega, no puedes forzarle: puedes impedirle el acceso o invitarle a salir.

¿Puede un vigilante detener sin que haya delito?

No. La detención se apoya en el artículo 32.1.d (en relación con el objeto de protección) y en el artículo 490 de la LECrim, que exige que la persona esté cometiendo un delito o acabe de cometerlo. Fuera de esos supuestos, retener a alguien puede ser delito.

¿El vigilante cobra más por asumir estas funciones?

Las funciones no cambian el sueldo por sí solas: el salario depende de la categoría y de los pluses del servicio. Tienes las cifras oficiales en el sueldo del vigilante de seguridad en 2026 y en la tabla salarial 2026-2030.


Fuente oficial: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (artículos 8, 30, 31 y 32) y Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 490), publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este artículo resume la norma; para tu caso concreto consulta el texto legal o a un profesional.

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