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Cuántas horas computa un día de vacaciones en seguridad privada

La duda aparece cada vez que alguien mira su cuadrante y ve «vacaciones»: cuántas horas computa un día de vacaciones en seguridad privada. La respuesta está en el convenio y no es la que mucha gente supone: no son las horas de tu turno, sino el resultado de dividir tu jornada mensual entre 31. Con la jornada habitual de 162 horas, cada día de vacaciones computa 5,23 horas, es decir, 5 horas y 14 minutos.

La regla, en una línea: el convenio te da 31 días naturales de vacaciones (art. 57.1) y cada día disfrutado computa como jornada mensual ÷ 31 (art. 52.7.c). No se descuentan fines de semana ni festivos: por eso son 31 y por eso el divisor es 31.
Cuántas horas computa un día de vacaciones: 31 días naturales y 5 h 14 min por día con 162 horas

Cuántas horas computa un día de vacaciones: la fórmula exacta

El artículo 52.7 del convenio, letra c), es literal: «en situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el artículo 57». Y el artículo 57 fija 31 días.

Como el cómputo mensual depende del cuadrante (el convenio permite horquillas), la cifra cambia según el mes y el servicio:

Jornada del mesHoras por día de vacacionesEn horas y minutos
144 h (mínimo del cuadrante)4,65 h4 h 39 min
162 h (jornada mensual tipo)5,23 h5 h 14 min
176 h (máximo del cuadrante)5,68 h5 h 41 min

La jornada anual de referencia son 1.782 horas de trabajo efectivo, a razón de 162 horas al mes. En febrero la horquilla del cuadrante baja (de 134 a 162 horas), y eso también mueve el cálculo de ese mes.

Por qué se divide entre 31 y no entre 22 días

Porque las vacaciones se cuentan en días naturales, no en días laborables. Tus 31 días incluyen sábados, domingos y festivos: son un mes entero de calendario. Si divides entre 22 (los días que teóricamente trabajarías), el resultado sería una jornada diaria falsa y te saldría déficit de horas.

De ahí la precisión del convenio: el cómputo de los días de vacaciones no puede generar déficit de jornada ni, por sí solo, exceso. Es un mecanismo de cuadre, no un truco para pagarte menos.

Qué te pagan por cada día (esto es otra cuenta)

Ojo, porque son dos cosas distintas: el cómputo de jornada (las horas que se te anotan) y la retribución del día. La segunda la fija el artículo 57.2: se suman el «total» de la tabla de retribuciones, el complemento de antigüedad y el promedio mensual de los complementos de puesto de trabajo de los 12 meses anteriores, y el resultado se divide entre 31.

Ejemplo con cifras del BOE, vigilante de seguridad sin arma en 2026 y un quinquenio: 1.435,45 € de total + 45,86 € de antigüedad = 1.481,31 €; dividido entre 31 sale 47,78 € por día de vacaciones. Si no tienes antigüedad, la cuenta baja a unos 46,30 €.

Qué complementos entran en el promedio y cuáles no

El convenio distingue con cuidado. Entran en el promedio los complementos de puesto de trabajo del artículo 40.2:

  • Entran: nocturnidad, fines de semana y festivos, responsable de equipo, radioscopia, pluses aeroportuarios, plus de productividad y plus de escolta.
  • No entran: peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad, porque ya tienen su propia forma de pago en vacaciones.
  • Tope: el promedio se calcula sobre los 12 meses anteriores; si llevas menos de un año, se prorratea por el tiempo de alta.

Esto tiene una consecuencia práctica para quien hace noches: si has encadenado turnos de noche, ese promedio se nota. Y si tu empresa te paga la nocturnidad «solo cuando trabajas», el promedio de vacaciones es la vía para que no se te quede en nada. Las cuantías por hora están en plus de nocturnidad 2027.

Si no disfrutas los 31 días

Dos supuestos típicos, y los dos están resueltos en el artículo 57:

Ceses durante el año. Tienes derecho a la parte proporcional en metálico de las vacaciones no disfrutadas, en razón al tiempo trabajado. Va en el finiquito, no es un favor de la empresa.

Vacaciones que coinciden con una baja. Si el periodo vacacional cae dentro de una incapacidad temporal, tienes derecho a disfrutarlas después; el plazo máximo es de 18 meses desde el final del año en que se originaron. Si la baja es por embarazo, parto o lactancia, se disfrutan al terminar la suspensión aunque el año natural haya acabado.

Preguntas frecuentes

¿Los 31 días son de trabajo o de calendario?

De calendario. Son días naturales: empiezan el día que salen en el cuadro y terminan 31 días después, cuentes o no fines de semana.

¿Puedo elegir las fechas?

Hay un turno rotativo en cada empresa y el cuadro de vacaciones debe fijarse con al menos dos meses de antelación al inicio del periodo anual. Fuera de eso, las fechas se pactan.

¿Y si mi cuadrante cambia cada mes?

El cómputo se hace sobre el mensual del mes en que disfrutas, según la fórmula del artículo 52.7.c. Por eso el mismo día de vacaciones puede computar distinto en enero que en febrero: la referencia es la jornada de ese mes, no una media anual.


Fuente: Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030, artículos 52.7 y 57, en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-8569). Cifras salariales del anexo 1.

No es asesoramiento individual: para tu caso concreto, mira tu cuadrante y consulta con tu representación sindical.

Las cuantías completas por categoría y año están en las tablas del convenio 2026-2030, y el detalle de la nómina en cuánto cobra un vigilante de seguridad.

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