Las dietas y kilometraje vigilante de seguridad son dos de los conceptos que más se quedan sin pagar, muchas veces porque nadie sabe cuánto valen. No hay que estimarlo: el convenio 2026-2030 fija las cuantías en el anexo 2, apartado 19 (dietas) y apartado 18 (kilometraje). En 2026 la dieta completa son 40,35 € y el kilómetro en coche propio se paga a 0,35 €.

Dietas y kilometraje vigilante de seguridad: las cifras del BOE
Todas las cantidades están en el anexo 2 del convenio estatal. Estas son las de 2026, con la subida ya pactada para 2027 y el valor final del convenio en 2030:
| Concepto | 2026 | 2027 | 2030 |
|---|---|---|---|
| Una comida fuera de la localidad | 11,93 € | 12,35 € | 13,95 € |
| Dos comidas fuera de la localidad | 22,00 € | 22,77 € | 25,74 € |
| Pernoctar y desayunar | 20,18 € | 20,89 € | 23,62 € |
| Dieta completa (pernocta + 2 comidas) | 40,35 € | 41,76 € | 47,20 € |
| Dieta desde el 8.º día (desplazamiento de más de 7 días) | 32,07 € | 33,19 € | 37,52 € |
| Kilómetro en vehículo propio | 0,35 € | 0,36 € | 0,40 € |
| Plus de distancia y transporte (anual) | 1.653,72 € | 1.711,56 € | 1.934,52 € |
Cuándo tienes derecho a dieta
El artículo 59 lo dice sin rodeos: cuando tengas que desplazarte por necesidad del servicio fuera de la localidad donde habitualmente prestas servicios —o cuando salgas de la localidad para la que te contrataron— tienes derecho a dieta, salvo que el desplazamiento no te cause perjuicio económico.
Esa coletilla del «perjuicio económico» es la que usan algunas empresas para no pagar. La interpretación razonable es la contraria a la que hacen: si comes fuera y pagas de tu bolsillo, hay perjuicio. Si la empresa te da manutención y alojamiento, no.
Y hay que saber qué es «localidad», porque el convenio lo amplía: no es solo el municipio, también las concentraciones urbanas o industriales agrupadas a su alrededor que estén comunicadas por transporte público con intervalos de media hora o menos a la entrada y salida del turno (artículo 58). Si tu servicio está en el polígono del municipio de al lado pero llegas en un bus cada 20 minutos, sigues dentro de tu localidad.
Coche propio: cómo se cuenta el kilometraje
El artículo 59 distingue dos supuestos. Si el desplazamiento se hace en un vehículo de la empresa, no hay kilometraje que cobrar. Si no usas vehículo de la empresa, tienes derecho además al importe del billete en un medio de transporte idóneo.
Y si vas en tu coche particular, se abona la cuantía por kilómetro del apartado 18 del anexo 2: 0,35 € en 2026 (0,36 € en 2027, hasta 0,40 € en 2030). Un ida y vuelta de 200 km se compensa con 70 €. Se cuenta el trayecto completo, ida y vuelta, no solo la ida.
- Guarda el ticket: comida, parking, billete. Sin justificante, la empresa discute.
- Apunta los km: fecha, origen, destino y kilómetros. El registro de jornada no cubre el kilometraje.
- No es salario: la dieta compensa un gasto (suplido), no es retribución fija; por eso no se trata igual en nómina ni en cotización.
La dieta no es el plus de transporte
Aquí está el error más común. El convenio es explícito: los trabajos realizados dentro de la localidad no dan lugar a dietas, pero sí a los pluses de distancia y transporte pactados (artículo 58). Ese plus es una cantidad anual: 1.653,72 € en 2026, que dividida entre 12 sale a 137,81 € al mes.
Por eso, si tu empresa te da 30 € al mes «para el bus» y tú haces 40 km diarios, no es que te estén pagando la dieta: probablemente te estén pagando mal el plus de transporte. Compara con lo que dice el convenio y con lo que sale en tu nómina; el total mensual sin arma en 2026 está desglosado en cuánto cobra un vigilante de seguridad.
Cuándo no hay dieta aunque te muevan
El traslado no da derecho a dieta (artículo 61). Un traslado es un desplazamiento fuera de la localidad de origen que implica cambio de residencia; ahí lo que corresponde es lo que fije la ley y el acuerdo, no la dieta de 40,35 €.
Tampoco hay dieta por ir y volver cada día a un servicio dentro de tu localidad, aunque cruces la ciudad entera: eso es plus de transporte. Y si el desplazamiento es puntual pero no te genera gasto (te recogen, te dan de comer), la empresa puede alegar que no hay perjuicio económico.
Qué hacer si no te las pagan
Primero, por escrito y con fechas: pide el abono indicando el artículo 59 y el anexo 2, apartado 19. Segundo, guarda los justificantes y el detalle de kilómetros. Tercero, si no hay respuesta, la vía es la Inspección de Trabajo, que puede requerir a la empresa el pago de los conceptos del convenio.
Antes de llegar ahí, compara tu nómina con las cifras oficiales: en las tablas del convenio 2026-2030 y en la tabla salarial 2027 tienes todos los importes por categoría, y en el precio de la hora extra el resto de conceptos variables.
Preguntas frecuentes
¿La dieta se cobra también de noche?
La dieta compensa la comida o la pernocta, no el horario. Lo que se cobra por trabajar de noche es el plus de nocturnidad, que es otro concepto y se calcula por hora.
¿Me pueden pagar la dieta en especie?
El convenio habla de importes en euros. Si la empresa te da alojamiento y manutención, lo normal es que no haya dieta que abonar, pero debe quedar claro por escrito qué cubre.
¿Cuenta para la pensión o el paro?
Las dietas son suplidos, no salario. No se integran en la base de cotización igual que el sueldo, así que no inflan tu base; el plus de transporte sí tiene su propio tratamiento en nómina.
Fuente: Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030, artículos 58, 59, 60 y 61, y anexo 2, apartados 13, 18 y 19, en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-8569).
No es asesoramiento individual: para tu caso concreto, conserva los justificantes y consulta con tu representación sindical.
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