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Requisitos para ser vigilante de seguridad: la lista oficial

Los requisitos vigilante de seguridad no los pone la empresa que te contrata: los fija la ley. Se cruzan dos normas: la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (requisitos generales, artículo 28) y el Reglamento de Seguridad Privada de 1994, que añade tres requisitos específicos en su artículo 54. Aquí tienes la lista completa, con el artículo al lado de cada punto.

Lo esencial: para ser vigilante de seguridad necesitas mayoría de edad, no haber cumplido los 55 años, el título de ESO (o Técnico), no tener antecedentes penales por delitos dolosos, superar un curso de 180 horas en un centro autorizado y aprobar la prueba del Ministerio del Interior. La habilitación la expide la Policía Nacional, no la Guardia Civil.
Requisitos vigilante de seguridad: edad, titulación y curso de 180 horas

Requisitos vigilante de seguridad: la lista oficial

El artículo 28 de la Ley 5/2014 recoge los requisitos generales de todo el personal de seguridad privada; el 54 del Reglamento añade los del vigilante:

RequisitoQué significa en la prácticaNorma
NacionalidadEspañola, UE/EEE o país con convenio que reconozca el acceso.Ley, art. 28.1.a
Edad mínima18 años cumplidos.Ley, art. 28.1.b
Edad máxima de accesoNo haber cumplido los 55 años al acabar el plazo de solicitud.Reglamento, art. 54.2.a
TitulaciónESO, Técnico o equivalente (o título superior).Reglamento, art. 54.2.b
Capacidad física y aptitud psicológicaReconocimiento y pruebas físicas de la convocatoria.Ley, art. 28.1.c
Formación previaCertificado de centro autorizado (180 h mínimo).Ley, art. 28.1.d y 29
Antecedentes penalesSin antecedentes penales por delitos dolosos.Ley, art. 28.1.e
Sanciones administrativasSin sanción grave en 2 años ni muy grave en 4 (seguridad privada).Ley, art. 28.1.f
Separación del servicioNo expulsado de la Policía, la Guardia Civil o el Ejército en 2 años.Ley, art. 28.1.g
Derechos fundamentalesSin condena en 5 años por atacar el honor, la intimidad o las comunicaciones.Ley, art. 28.1.h
ExamenPrueba de conocimientos y capacidad del Ministerio.Ley, art. 28.1.i
Ojo con la edad: el tope de 55 años se comprueba en la fecha en que acaba el plazo para apuntarte a las pruebas (artículo 55 del Reglamento), no cuando empiezas el curso. Si cumples 55 con la solicitud ya presentada, sigues dentro.

El curso: 180 horas y seis semanas mínimo

La formación previa está en el artículo 4 de la Orden INT/318/2011: ciclos de al menos 180 horas y seis semanas lectivas en un centro autorizado. Como máximo el 50 % puede ser no presencial, y hay materias obligatoriamente presenciales: prácticas de tiro, contenido técnico-operativo y clases instrumentales.

Si quieres una especialidad, se suman módulos: 60 horas más para escolta privado y 30 para vigilante de explosivos. Y para ser vigilante de explosivos hay un requisito previo que mucha gente desconoce: tener ya la habilitación de vigilante de seguridad (artículo 26.2 de la Ley).

  • Dónde: solo en centros con declaración responsable ante el Ministerio del Interior o la comunidad autónoma.
  • Qué te dan: el certificado acreditativo con el que te presentas al examen.
  • Después: 20 horas de formación permanente al año, con la mitad presencial.

El examen y la tarjeta: quién te habilita

Aquí hay un error muy extendido: la habilitación del vigilante no la da la Guardia Civil. El artículo 27.3 de la Ley 5/2014 lo deja claro: corresponde a la Dirección General de la Policía. La Guardia Civil solo habilita a los guardas rurales y sus especialidades.

El proceso es siempre el mismo: curso, apuntarse a una convocatoria de la Secretaría de Estado de Seguridad, superar las pruebas y, si sales apto, recibir la tarjeta de identidad profesional (TIP). El Ministerio publica convocatorias a lo largo del año: en 2026 la primera salió por resolución de 9 de enero.

Cuando la tengas, lo siguiente es saber qué puedes hacer con ella y cuánto se paga por hacerlo: lo tienes en las funciones del vigilante y en el sueldo por categoría. Y si se te pasa la renovación, el artículo sobre cómo renovar la TIP explica los plazos.

Qué pasa si dejas de cumplir un requisito

No es un trámite que se hace una vez y se olvida. El artículo 28.3 de la Ley es contundente: la pérdida de cualquiera de los requisitos extingue la habilitación y cancela de oficio la inscripción en el Registro Nacional.

Y otro supuesto que pilla a quien vuelve al sector: si has estado inactivo más de dos años, no basta con tener la tarjeta. Hay que pasar pruebas específicas o acreditar un curso de actualización de 40 horas en un centro autorizado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser vigilante con 56 años si ya tengo la TIP?

Sí. El límite de 55 años es para acceder a la habilitación, no para trabajar. Si ya estás habilitado, sigues habilitado mientras renueves la tarjeta y mantengas los requisitos.

¿Vale un curso online?

En parte. Se permite hasta un 50 % no presencial, pero las prácticas de tiro y el contenido técnico-operativo son presenciales. Un curso 100 % online no es válido.


Fuente: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (artículos 26 a 29) y Reglamento de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/1994 (artículos 54 y 55), en el Boletín Oficial del Estado; Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre formación y habilitación del personal (artículos 4, 7 y 10), publicada por la Policía Nacional.

No es asesoramiento individual: para tu caso concreto, comprueba la convocatoria publicada y consulta con tu sindicato.

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