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Uso del arma reglamentaria: cuándo puede usarla un vigilante de seguridad

El uso arma vigilante de seguridad es la pregunta que más se hace en las aulas y la que peor se explica: mucha gente cree que el arma es una herramienta para «imponer respeto» y la ley dice justo lo contrario. Solo se porta en servicios concretos, solo estando de servicio y solo se dispara cuando concurren los requisitos de la legítima defensa. Fuera de ahí, cada disparo es un delito con nombre y apellidos. Aquí tienes el marco legal completo, con la norma y el artículo de cada regla.

Lo esencial: el vigilante uniformado no lleva arma por defecto (art. 39.2 de la Ley 5/2014). El arma se porta únicamente en los servicios del artículo 40, con licencia C en vigor y estando de servicio. Y solo se dispara si hay agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación (art. 20.4 del Código Penal).
Uso arma vigilante de seguridad: plus de 179,90 € al mes en 2026 y reglas para disparar

Uso arma vigilante de seguridad: las cuatro reglas que manda la ley

Hay que separar dos cosas que se confunden todo el tiempo: portar el arma y usarla. Portar es llevarla durante el servicio; usar es empuñarla y, en el extremo, disparar. Cada una tiene su norma y sus límites.

ReglaQué dice la normaDónde está
Solo de servicioEl arma se porta únicamente mientras se presta el servicio. Fuera de servicio, la licencia C no vale y el arma queda depositada en la empresa.Art. 40.3 Ley 5/2014 · arts. 125 y 127 del Reglamento de Armas
Solo en servicios autorizadosSolo en los servicios que la ley enumera y para los que se concedió la licencia. No vale «porque el cliente lo pide».Art. 40.1 Ley 5/2014 · art. 123 del Reglamento de Armas
Solo el arma reglamentariaLa que determine el Ministerio del Interior, con su guía de pertenencia y asignada al servicio. Nada de armas propias ni de otros calibres.Art. 86 del Reglamento de Seguridad Privada
Solo con proporcionalidadEl uso de medios de defensa debe ser proporcionado al riesgo. El arma es el último recurso, no el primero.Art. 30.f) Ley 5/2014

¿En qué servicios se lleva arma?

El artículo 40.1 de la Ley 5/2014 cierra la lista: vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos; vigilancia de fábricas, depósitos o transporte de armas, cartuchería y explosivos; vigilancia en buques mercantes y pesqueros con bandera española en aguas de grave riesgo; y vigilancia perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares e infraestructuras críticas, cuando sus características lo exijan.

Fuera de esos supuestos, el Reglamento permite autorizar el arma en servicios concretos valorando el valor de lo protegido, la concentración del riesgo, la nocturnidad o las zonas rurales. Esa autorización la pide el cliente o la empresa; no la decide el vigilante. Y la regla general es la contraria a lo que muchos creen: el personal uniformado presta servicio con los medios de defensa reglamentarios, que no incluyen armas de fuego salvo en esos casos autorizados.

  • En el armero, no en casa. Al terminar el turno el arma se deposita en la empresa. No puedes llevártela ni guardarla en tu domicilio.
  • Documentación encima. Durante el servicio se porta la tarjeta de identidad profesional y la documentación del arma.

Cuándo puedes disparar: la legítima defensa, requisito a requisito

La ley de seguridad privada no concede al vigilante ninguna potestad para usar la fuerza más allá de lo que permite el Código Penal. El artículo 20.4 exige tres cosas a la vez; si falla una, la eximente se cae:

1. Agresión ilegítima. Tiene que haber un ataque actual a las personas o a los derechos, propios o ajenos. En defensa de bienes, solo es agresión ilegítima el ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. Un insulto o una discusión no son agresión.

2. Necesidad racional del medio empleado. Se mide si el arma era necesaria y proporcionada. No es lo mismo repeler a un hombre armado que disparar a quien te empuja o huye: si la agresión ya cesó, no hay nada que repeler. La proporcionalidad del artículo 30.f) de la Ley 5/2014 apunta igual.

3. Falta de provocación suficiente. Si tú has provocado la situación, la defensa deja de ampararte.

Ojo con esto: el arma no sirve para detener a un ladrón que escapa, ni para intimidar a un cliente enfadado, ni para «hacer respetar» el uniforme. Y disparar para proteger un objeto solo cabe en el estrecho margen del artículo 20.4 —ataque delictivo y peligro grave e inminente—, con un medio que casi nunca será proporcionado. En la práctica, un disparo por un hurto te convierte en investigado, no en héroe.

Formación, tiro y psicotécnicos: lo que te habilita y te puede inhabilitar

Hay que mantener la aptitud. El Reglamento de Seguridad Privada obliga a los vigilantes que prestan servicio con armas a un ejercicio de tiro cada semestre; los que tienen licencia pero no servicio armado, uno al año; y los escoltas, uno cada trimestre. Además hay que superar pruebas psicotécnicas cada cinco años, bienales a partir de los 55.

Si no haces o no superas esas pruebas, no puedes desempeñar servicios con armas y la licencia se entrega para su anulación. Es una de las causas más habituales de perder el complemento de peligrosidad sin darse cuenta: el arma deja de estar asignada y el plus desaparece con ella.

Cuánto se cobra por llevar arma: plus de peligrosidad 2026-2030

El plus de peligrosidad por arma del convenio (anexo 2, apartado 3) sube cada año de vigencia. Estas son las cuantías mensuales:

Concepto20262027202820292030
Plus con arma (€/mes)179,90 €186,20 €193,65 €201,40 €210,46 €
Precio por hora (€)1,11 €1,15 €1,20 €1,24 €1,30 €

El vigilante sin arma tiene garantizado un mínimo distinto: 24,08 € al mes en 2026, que llega a 24,93 € en 2030. Y aquí está el error que más se repite en las nóminas y en los foros: se cobra el mayor de los dos, nunca la suma (artículo 43.a del convenio). Si llevas arma, cobras 179,90 €, no 179,90 + 24,08.

En el total mensual se nota: en 2026 el vigilante sin arma suma 1.435,45 € (base, transporte, vestuario y peligrosidad mínima) y con arma, 1.591,27 €. Esa diferencia de 155,82 € es lo que se paga por el riesgo añadido.

Qué pasa si usas el arma fuera de la ley

Se abren tres frentes a la vez. El penal: si el disparo no encaja en la legítima defensa, hablamos de homicidio, lesiones o detención ilegal, con responsabilidad individual aunque estuvieras cumpliendo órdenes. El administrativo: la empresa responde por infracciones graves cuando se prestan servicios con armas fuera de lo previsto, y el personal se juega la habilitación. Y el laboral: un uso indebido puede acabar en despido disciplinario.

Si te ves en una situación así, el orden importa: asegura la zona y llama al 112, avisa a tu jefe de seguridad, no manipules nada hasta que llegue la Guardia Civil o la Policía, entrega el arma cuando te lo indiquen y deja un parte escrito con hora, lugar y testigos. No declares sin abogado y sin tu sindicato.

Preguntas frecuentes

¿El arma es mía?

No. Es de la empresa, que la posee con autorización de la Guardia Civil y guía de pertenencia a nombre de la entidad. A ti se te asigna para un servicio concreto y la licencia C solo cubre ese servicio.

¿Puedo llevármela a casa al acabar el turno?

No. La licencia C no vale fuera de servicio y el arma debe quedar en el armero habilitado de la empresa. Llevarla fuera de servicio puede ser una infracción grave y, si no puedes ampararla, tenencia ilícita.

¿Cada cuánto tengo que tirar?

Si prestas servicio con arma, un ejercicio al semestre. Si tienes licencia pero no servicio armado, uno al año. Los escoltas privados, uno cada trimestre. El número de disparos lo fija el Ministerio del Interior.


Fuentes: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (arts. 30, 39 y 40) · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (arts. 84, 85 y 86) · Real Decreto 137/1993, Reglamento de Armas (arts. 120 a 127) · Código Penal (art. 20.4) · Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030 (anexo 2, apartados 3 y 14; art. 43).

Este artículo no es asesoramiento legal individual: es información sobre la normativa vigente. Para tu caso concreto, consulta con tu abogado y tu sindicato.

Si te interesa el resto del marco legal, tienes el uso de la fuerza y la defensa, las funciones del vigilante de seguridad y la intervención de armas de la Guardia Civil. Y para las cifras, el detalle de los pluses del convenio y las tablas salariales 2026-2030.

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