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Licencia C del vigilante de seguridad: la guía completa

Seguridad privada · Guía 2026

La licencia C del vigilante de seguridad: lo que exige la ley

Qué es, quién te la tramita, cada cuánto tienes que tirar, cuándo pasas revista y qué pasa cuando cambias de empresa. Todo con la norma citada.

Si haces servicios con arma, la licencia C vigilante de seguridad es la única que te habilita. No la B, ni la D, ni la E, ni la F: esas son de cazadores, tiradores y defensa personal.

Y no es una licencia «de por vida» ni un permiso personal: es una habilitación pegada a tu puesto de trabajo. Eso cambia por completo cómo se pide, cuándo caduca y qué pasa si te vas de la empresa.

Infografía: tiros obligatorios de la licencia C vigilante de seguridad (semestral, máximo 8 meses)

Licencia C vigilante de seguridad: qué es y por qué es la tuya

El Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, artículo 61) lo dice sin rodeos:

«Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltas privados, así como los guardas particulares del campo, habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.»

Es decir: la licencia C no existe para cazar ni para competir. Existe para trabajar. Y esa es la clave de todo lo que viene después.

Quién te la concede y dónde se pide

Aquí hay dos cosas que casi nadie tiene claras, y las dos están en el Reglamento de Armas:

Quién la firma: el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia donde resides (artículo 121).

Dónde se presenta: en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a tu domicilio (artículo 122).

Y un detalle que sorprende a muchos: la solicitud no la presentas tú solo, la tramita tu empresa. El artículo 122 exige que vaya acompañada de:

  • Un informe de tu superior o de la empresa en el que conste que tienes asignado el cometido para el que pides la licencia y la localidad donde lo vas a desempeñar.
  • Fotocopia del documento que acredita tu habilitación profesional (tu TIP).
  • La documentación general del artículo 97.1: solicitud, informe de aptitudes psicofísicas, antecedentes penales y tasa modelo 790.

Además, el artículo 124 es tajante en un punto: nadie puede poseer más de una licencia C.

Lo que NO puedes hacer con la licencia C

Muchos problemas reales (y algunas denuncias) vienen de creer que la licencia C funciona como una licencia de armas normal. No funciona así:

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ReglaQué significa en la prácticaNorma
Solo vale para tu servicioFuera de servicio, la licencia carece de validezArt. 125 RA
Solo el arma asignadaAmpara un arma acorde al servicio (categorías 1ª, 2.1ª o 3.2ª)Art. 124 RA
Se extingue al cesarSi dejas el puesto, la licencia queda sin efecto (cualquiera que sea la causa)Art. 125 RA
Puede suspendersePor no realizar los ejercicios de tiro o por resultado negativoArt. 61.2 RSP

El error más caro: pensar que la licencia C te cubre cuando estás fuera de servicio. No te cubre. Y las armas, fuera de servicio, deben permanecer en poder de la empresa en instalaciones con las condiciones de seguridad que exija la Intervención de Armas (artículo 127).

Los ejercicios de tiro: el dato que más se incumple

El artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada fija los tiros obligatorios, y aquí no todos tiran con la misma frecuencia:

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Tu situaciónTiros obligatoriosMáximo entre dos ejercicios
Prestas servicio con armaUno al semestre8 meses
Tienes la licencia depositada (sin servicio armado)Uno al año14 meses
Eres escolta privadoUno cada trimestre—

Tres precisiones que están en la norma:

  • Cuentan también con la licencia depositada. El texto incluye expresamente a quienes pueden prestar servicios con armas «aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas»: por eso se tira igualmente una vez al año.
  • El número de disparos de cada ejercicio lo determina el Ministerio del Interior.
  • Si no vas, o suspendes, la licencia puede ser suspendida temporalmente (art. 61.2 RSP). No es una multa: es que te quedas sin poder hacer servicios armados.

Los ejercicios los dirigen instructores de tiro habilitados o jefes de seguridad facultados para ello, y la Guardia Civil supervisa las pruebas de quienes tienen la licencia suspendida. Estos ejercicios son distintos de las pruebas de capacitación para obtener la licencia por primera vez: una vez la tienes, no vuelves a examinarte.

La revista de armas: te toca en mayo

Este es uno de los trámites que más se olvidan, y no depende de ti elegir la fecha: quienes poseen licencia C pasan revista ante la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente durante el mes de mayo.

Afecta a todo el que tenga licencia C: vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados y guardas particulares del campo. Si se te pasa el mes, pregúntale a tu Intervención de Armas cómo regularizarlo.

Si cesas en el puesto: depósito y devolución

Como la licencia va unida al trabajo, cuando el trabajo se acaba la licencia también. El artículo 126 lo regula:

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SituaciónQué ocurre
Cese definitivoLa empresa te retira la licencia y la entrega en la Intervención de Armas. El arma queda depositada a disposición de la empresa.
Cese temporalSi vuelves a un puesto de la misma naturaleza, te devuelven tu licencia presentando el informe del artículo 122.a).
Responsabilidad de la empresaDebe custodiar las armas, controlar su uso y, ante un delito o uso indebido, retirar el arma y los documentos y comunicarlo a la Intervención (art. 128).

¿Cuánto dura y cuándo se renueva?

  • Está vinculada al servicio, no a un plazo fijo como las licencias de particulares (art. 125). Mientras prestes el servicio, se mantiene; cuando cesas, se extingue.
  • Mayores de 67 años: la licencia debe ser visada a los 3 años desde su expedición, con informe de aptitud psicofísica favorable (art. 104 del Reglamento de Armas).
  • Fotografía: se actualiza cada 5 años.
  • Mantenimiento de requisitos: la licencia sigue viva solo mientras cumplas todo lo exigido; la Guardia Civil puede comprobarlo en cualquier momento y revocarla si dejas de cumplirlo.

Dónde tienes que ir: las 52 Intervenciones de Armas

Ya hemos visto que quien concede la licencia es el Jefe de la Comandancia de tu provincia y que el trámite se presenta en la Intervención de Armas de tu domicilio. Eso significa que no tienes que buscar una oficina en cada pueblo: el servicio está operativo en 52 Intervenciones de Armas y Explosivos, una por provincia, más Ceuta y Melilla.

Tenemos el directorio completo de Intervenciones de Armas de la Guardia Civil con dirección, teléfono y cita previa de las 52, provincia por provincia.

Preguntas frecuentes

¿Vuelvo a examinarme al cambiar de empresa?

No. Las pruebas de conocimientos y de manejo (convocadas por las Comandancias) son para obtener la licencia. Con la licencia ya concedida, lo que tienes que mantener al día son los ejercicios de tiro. Y si estás pensando en cambiar de empresa, en la bolsa de empleo publicamos cada día las vacantes de las principales empresas de seguridad de España.

¿Puedo guardar el arma en casa?

No cuando se trata del arma de la empresa. Fuera de servicio, las armas deben permanecer en poder de la empresa, en instalaciones que cumplan las condiciones de seguridad que aprecie la Intervención de Armas (art. 127).

¿Y si me quedo sin servicio armado?

Tu licencia puede quedar depositada en la Intervención de Armas. Aun así, el Reglamento te obliga a seguir haciendo un ejercicio de tiro al año, con un máximo de 14 meses entre dos.

¿Cuántas armas puedo tener con la licencia C?

Una. Y no puede existir más de una licencia C por persona (art. 124). Si tienes que usar un arma corta y otra larga según el servicio, van amparadas por la misma licencia y cada arma se documenta con su guía de pertenencia.

Fuentes normativas: Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, artículos 61, 62, 84, 89 y 128) y Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, artículos 97, 104 y 120 a 128), con las modificaciones del Real Decreto 726/2020. Información orientativa: confirma siempre los requisitos en tu Intervención de Armas o en la sede electrónica de la Guardia Civil.

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¿Tu empresa te pone fácil ir a los ejercicios de tiro?

Ya conoces lo que exige la ley: un tiro al semestre o al año, la revista de mayo y un máximo de 8 o 14 meses entre dos ejercicios. ¿Y en tu empresa? Si te cuadran el tiro en tu descanso, te lo descuentan del sueldo o te ponen pegas para ir, cuéntalo. Es anónimo y tarda 20 segundos.

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